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  • Foto del escritorPiero Gayozzo

Repensemos los Derechos Humanos

Los derechos humanos existen como ficciones, existen gracias a los tratados y acuerdos legales entre países e instituciones. Cuando los derechos están incorporados en la legislación internacional, hablamos de ellos como derechos humanos; pero cuando se promulgan en la legislación nacional se les llama derechos civiles o constitucionales. Otra forma de clasificarlos es a partir de su naturaleza. Existen derechos legales, que refieren al conjunto de derechos que gozan de reconocimiento y protección legal, y derechos morales, los cuales se suele afirmar existen o, deberían considerarse como efectivos independientemente de que hayan sido adoptados o no por un sistema legal. Esto último no debe tomarse desde un sentido iusnaturalista, esto es, desde una perspectiva que conciba los derechos humanos como existentes en la realidad natural. Contrario a esta visión, los derechos son ficciones, como se precisó líneas arriba, pero su connotación moral implica que existe cierto razonamiento moral que las respalda o sustenta. Los derechos legales son ficciones jurídicas, los derechos morales son ficciones producto del razonamiento filosófico. 



Los derechos legales no siempre coinciden con los derechos morales y viceversa. Si los derechos fueran únicamente derechos morales, no habría manera efectiva de hacerlos cumplir. Si los derechos fueran únicamente legales, no habría posibilidad de comparar entre dos sistemas legales si uno es más ético que otro o no. Se tendría que aceptar sin cuestionamientos la validez del Apartheid en Sudáfrica o de la persecución de minorías en el Tercer Reich. Se requiere de una compatibilidad entre ambos sistemas, entre derecho legal y derecho moral. La legislación le brinda aceptación social y garantiza su respeto mientras que los argumentos morales le brindarían sustento racional, explican el porqué de ellos. 


En el caso de los Derechos Humanos (DDHH) se trata de un sistema que cuenta con ambos enfoques. En cuanto al sistema legal, existen convenciones que invitan a que los países los adopten y reconozcan. Es al atender a su aspecto moral que podemos identificar que hay algunos vacíos. La manera en la que actualmente están dispuestos los DDHH genera cierta controversia en casos que se encuentran en los márgenes de lo intuitivo. Esto significa que no cubren satisfactoriamente todos los casos para los que desean ser de utilidad. 


El inicio del texto sobre los DDHH afirma lo siguiente: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” Esto sugiere que el sustento (derecho moral) para dotar de estatus moral a los humanos sobre el que se construye el sistema de DDHH recurre a la pertenencia a la especie humana. Vayamos por partes.


El estatus moral se define como una cualidad atribuible a una entidad que contempla lo que es moralmente permisible o impermisible de hacerle a dicha entidad. La fundamentación filosófica del estatus moral puede variar entre tradiciones, ya sea sobrenaturales, según la cual los agentes con alma son aquellos atribuibles de estatus moral, y la naturalista, según la cual debemos buscar una característica moral material, cognoscible, explicable por la ciencia a la cual asociemos el estatus moral. Naturalmente, este último posee mayor validez. 


El sustento moral actual de los DDHH se basa en la pertenencia a una especie. Esto quiere decir que, según su sistema, gozará de estatus moral aquel miembro de una especie con capacidades cognitivas sofisticadas por el solo hecho de pertenecer a dicha especie. Esta teoría justifica que tanto un adulto humano, como un niño, un retardado mental, un feto o una persona en coma gocen del mismo estatus moral. En principio no parece una mala idea proteger a todos por igual, pero existen casos, como se indicó, en los que se generan contradicciones. 


El filósofo Jeff McMahan describe dos principios en los que se rigen las sociedades occidentales y que, diremos, le dan sustento al sistema de derechos humanos: i) la idea de que todos los seres humanos importan por igual; y ii) todos los seres humanos tienen el mismo valor y los mismos derechos. Al analizar este hecho, McMahan menciona que existen dos contradicciones: el problema de la separación y el problema de la igualdad.


El problema de la separación intenta responder a ¿Por qué el estatus moral no aplica a otros seres? Es la búsqueda de una diferencia moral significativa e intrínseca entre humanos y animales no humanos. El problema de la igualdad cuestiona ¿Cómo los humanos pueden ser moralmente iguales si hay humanos con capacidades inferiores a algunos animales no humanos? Apunta a la búsqueda de una característica moral común a todos los humanos. Para McMahan no es posible resolver ambos a la vez de manera satisfactoria.


Esto se evidencia en algunos casos como el aborto. Si los DDHH aplican a todos los miembros de la especie, ¿por qué un feto no estaría protegido por dicho marco? ¿Cómo se justificaría el aborto? Si la respuesta es que el aborto es malo porque todos los miembros de la especie tienen estatus moral, se crearía un problema con respecto a qué entidades asignarle estatus moral y a cómo sustentar la membresía a una especie. La posesión de ADN sería la respuesta más obvia, pero incluso un óvulo y un espermatozoide poseen ADN humano y no necesariamente derechos. Otra forma de cuestionar esto sería intentando definir márgenes sobre lo humano. En China, el año 2019 un grupo de científicos agregó genes humanos vinculados a la inteligencia a chimpancés. ¿Es suficiente poseer cierta cantidad de genes humanos para tener estatus moral y, por lo tanto, gozar de derechos? Si compartimos cerca del 90% de genes con otros animales ¿Qué genes nos hacen exactamente humanos? ¿Dónde se traza la línea divisora? Aunque la pertenencia a la misma especie podría resolver el problema de la separación, no podría resolver el problema de la igualdad. 


Si no queremos quedar atrapados en dicho callejón, podemos afirmar que el aborto sería moral porque el estatus moral depende de las capacidades cognitivas sofisticadas y no en la pertenencia a la especie. Ya que el feto no posee dichas habilidades, se le puede destruir. Esto permitiría hablar de la experimentación con animales y humanos. Si se justifica la experimentación con chimpancés, que poseen habilidades cognitivas superiores a otros animales, ¿por qué no podríamos experimentar también con miembros de la especie humana que no poseen dichas facultades cognitivas como personas en coma o retardados mentales? Asumir la asignación del estatus moral por las capacidades cognitivas supera el problema de la igualdad, pero no el de la separabilidad, es decir, nos permite utilizar un criterio según el cual no todos los humanos tienen mismo valor moral, pero que también invita a dotar de estatus moral a animales no-humanos también. Entre un retardado mental severo y un chimpancé, bajo el criterio de capacidades cognitivas severas, el chimpancé tendría mayor estatus moral sin necesidad de ser miembro de la especie humana. 


En síntesis, el marco moral sobre el que actualmente se sustentan los DDHH no resuelven casos en los márgenes de lo intuitivo, como el aborto u otros como lo serían la eugenesia, el matar, la pena de muerte, los castigos (como ocurre con las Maras en El Salvador), las esterilizaciones y la pena de muerte, etc. Los DDHH generan contradicciones al intentar cubrir todos los casos por igual. Como se ha visto, no todos los miembros de la especie humana valen lo mismo, ni tienen el mismo estatus moral. Es más, existen individuos de otras especies animales no-humanas a los que también deberíamos reconocerles estatus moral y, por lo tanto, derechos. De ahí que los eticistas contemporáneos que más han contribuido al debate rechacen la forma actual de los DDHH. 


El que el marco ético de los DDHH, es decir, su aspecto moral, no sea sólido, no implica que su aspecto legal no deba respetarse. Si bien no funciona en todos los casos, debemos continuar con esta sociotecnología por la estabilidad que nos ha brindado. Sin embargo, esto no debe frenar nuestro progreso moral y posicionar a los DDHH en su forma actual como si de un dogma secular se tratara. Es momento de renovar los DDHH y qué mejor que a la luz de los argumentos éticos más avanzados que se hayan desarrollado en la academia. Es momento de repensar los DDHH.  


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