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Foto del escritorVíctor Andrés García Belaúnde

Estado de emergencia y estado de sitio

22/01/2023 - ContraPoder (Diario Expreso)


Nuestra Constitución en su artículo 137 establece dos estados de excepción: el Estado de Emergencia que se aplica en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación y puede restringirse a la libertad y seguridad, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y tránsito. La otra excepción es el Estado de Sitio, que se usa en caso de invasión, guerra exterior, civil, o ante el peligro inminente que se produzcan.



Durante la vigencia de la Constitución de 1933 se emitió el Decreto Ley N° 11049 de 1/7/49 durante el gobierno de Manuel Odría la que se llamó Ley de Seguridad Interior de la República y que alcanzara su máxima dureza cuando se encontraba el Director de Gobierno y después Ministro de Gobierno Alejandro Esparza Zañartu. La Ley de Seguridad Interior castigaba hasta con pena de muerte a los que atenten contra el presidente y sus ministros; de los miembros de los institutos armados y de las familias de todos ellos. También era penado con la muerte los que asalten lugares públicos y todos aquellos que incurran en rebelión, sedición y motín, siendo la justicia militar la que administrará justicia contra todos los acusados.


Bajo la Constitución de 1933 no había un capítulo sobre los regímenes de excepción que recién son recogidos por las Cartas Constitucionales de 1979 y 1993, siendo necesario enumerar los primeros casos que por ley se legisló el Estado de Emergencia: el primero nace de la demagogia cuando el Congreso aprobó la Ley N° 15178 de 16 de julio de 1964 al declarar el estado de emergencia el departamento de Apurímac, exonerando deudas, quebrando juicios y concediendo moratorias por préstamos bancarios. Al año siguiente ante los desastres naturales en el norte del país se declara en emergencia el departamento de Lambayeque por Ley N° 15469 de 19/3/65 y posteriormente la Ley N° 15499 de 12/4/65 también los departamentos de Piura y Tumbes y finalmente la Ley N° 17062 de 24/9/68 declarando la emergencia de Ica por las crecidas de los ríos en dicho departamento. Todo ello enmarcado desde la perspectiva de los desastres naturales, mientras que durante la dictadura militar por decreto ley hubo declaratorias de emergencia por la extracción de la anchoveta, la industria azucarera y el control de cultivos de coca.


Desde 1980 se ha decretado el estado de emergencia suspendiéndose las garantías por el fenómeno terrorista y con la medida se trataba de dar una mejor respuesta a la subversión, al final los cabecillas cayeron sin que se dispare un solo tiro. No obstante, la tranquilidad en el país siempre fue afectada y en lugares como el VRAEM se mantiene la situación de emergencia durante mucho tiempo.


El estado de sitio no ha sido decretado durante el imperio de las constituciones de 1979 y 1993, pero si en la sangrienta transición a la caída del gobierno de Leguía que por decreto ley N° 6927 del 12/11/1930 la junta de Gobierno presidida por Luis Sánchez Cerro declara el estado de sitio en Lima y Junín.

Por decreto ley N ° 7031 de 20/2/ de 1931 se declara el estado de sitio en Lima y Callao. El decreto ley N° 7060 de 24/3/31 dispone castigar con pena de muerte la rebelión, la sedición contra la tranquilidad pública, y los reos serán juzgados sumariamente; el decreto ley N° 7187 de 11/6/1931 declara el estado de sitio en toda la república; la resolución legislativa N° 7521 de 10/5/1932 ratifica el decreto del poder ejecutivo sobre estado de sitio en toda la república por 15 días; la Res. Leg. N° 7541 de 7/7/1932, establece el estado de sitio por 30 días en todo el país; lo mismo la Ley N° 7746 de 30/4/1933; y finalmente la Res. Leg. de 9/8/1935 donde se declara el estado de sitio en Arequipa por 30 días. Sánchez Cerro no tuvo mejor prospecto que junto con el Congreso promulgar la llamada Ley N° 7479 llamada Ley de Emergencia, con lo cual no había garantías de nada.


El Perú del siglo XIX con su inicial anarquía, tuvo muchas guerras civiles, pero destacan dos como las más sangrientas: la que protagonizaron los hermanos Gutiérrez que se alzaron en armas para evitar que Manuel Pardo llegue al poder; y la guerra civil de 1895 donde los civiles coalicionistas al mando de Piérola deponen a Andrés Avelino Cáceres por su irregular elección y mal gobierno.


Hoy en el siglo XXI, con los adelantos jurídicos y la experiencia obtenida en nuestro derrotero histórico, estamos como hace casi 100 años y pareciera que nos dirigimos directamente a la cornisa, depende mucho en estos días que solo sea para admirar un paisaje o volver a nuestra antigua normalidad.


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