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El funcionario dos veces destituido del Ministerio de Cultura

Un caso extraño. SERVIR declaró la nulidad de la resolución jefatural que lo destituyó. Pero en un solo día hábil, de manera sumaria y sin derecho a la defensa, el servidor fue nuevamente destituido. 



Mediante la Resolución Jefatural Nº 000020-2023-J-UE008/MC de fecha 14 de julio de 2023 la señora Rossana Beatriz Acuña Delgado, responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 del Ministerio de Cultura, destituyó al servidor Humberto Max Patrucco Zamudio, en su calidad de responsable de la Oficina de Inversiones, por presuntamente haber cometido faltas administrativas.


A través de la RESOLUCIÓN Nº 001669-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala el Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) de fecha 5 de abril de 2024, después de aproximadamente 8 meses, declaró la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 000020-2023-JUE008/MC al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo.


El artículo segundo de la resolución del SERVIR dispuso que el procedimiento se retrotraiga “hasta el momento previo” a la emisión de la Resolución Jefatural Nº 000020-2023-J-UE008/MC y que la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 subsane el procedimiento teniendo en consideración los criterios señalados en la resolución.


El “sábado 6 de abril de 2024” el SERVIR le notificó al servidor a su casilla electrónica la Resolución Nº 001669-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala.


El día “martes 8 de abril de 2024”, en “sólo un día hábil” de manera sumaria y sin derecho a la defensa el servidor fue nuevamente “destituido” por la señora Acuña con la Resolución Jefatural Nº 000010-2023-J-UE008/MC, la que se le notificó al día siguiente.


Las preguntas se caen de maduras. ¿Es posible sancionar a un servidor en un procedimiento disciplinario de destitución en un plazo de un día? ¿Cuál es el momento previo a la emisión de la resolución de sanción de destitución en materia disciplinaria? Porque el SERVIR, en segunda instancia, dispuso que el procedimiento disciplinario iniciado contra Humberto Patrucco se retrotraiga hasta el momento previo de la resolución de sanción. El momento previo es la etapa de instrucción, que concluye con la emisión de un informe. Este informe debe remitirse al administrado para ejercer su derecho a la defensa a través de un informe oral. ¿Por qué no se remitió el informe y se le volvió a sancionar con destitución en solo un día?

Un caso extraño que ameritaría una explicación.



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