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  • Foto del escritorEduardo Chocano Ravina

Acercamiento al derecho de revocación de autoridades (1)

Actualmente en el distrito de Lince se vive un proceso de revocatoria tanto de la alcaldesa como de todos los regidores que la acompañan. Se vuelve cotidiano transitar por el parque Pedro Ruiz Gallo o dirigirse al Mercado Lobatón y observar algunos carteles indicando que allí se está llevando a cabo la recolección de firmas para que se vaya la actual burgomaestre. Esta situación genera en el distrito un espíritu conflictivo entre los que desean que prospere el pedido y quienes prefieren que no cambie nada.



Lo descrito generó un interés reflexivo debido a que algunos comentarios de los detractores de la iniciativa popular iban en decir que no tenían el derecho de iniciar un pedido de revocatoria. Por lo que, con el fin de negar dicha falacia, el presente texto buscará de forma sencilla explicar la existencia del derecho de revocación de autoridades.

Sobre dicho derecho, la Constitución Política del Perú de 1993, nuestra actual norma suprema, señala en su artículo 2 inciso 17 el derecho que poseen las personas a participar, sea de forma individual o colectiva, en la vida política, entre otros ámbitos, de la nación. Además, se indica que los ciudadanos tienen el derecho a revocar a las autoridades. A su vez, la Constitución indica en los primeros dos párrafos de su artículo 31 lo siguiente respecto a la participación ciudadana en los asuntos públicos:


“Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas (…) Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”.



Por lo tanto, de los artículos mencionados de la norma suprema se comprende que los ciudadanos cuentan con el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado. Asimismo, se resalta el derecho y deber de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos de su gobierno municipal.

Aparte de lo mencionado, el derecho a la revocación de autoridades presenta mayor desarrollo en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que en su artículo 20 indica que la revocatoria puede ir en contra de los siguientes funcionarios públicos:


“La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y regidores. b) Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. c) Jueces de paz que provengan de elección popular”.


A su vez, el artículo 21 de la Ley nombrada señala de forma expresa que: “Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas”. Por lo tanto, y como conclusión del presente texto, queda clara la existencia de un derecho a la revocatoria de las autoridades que fuesen elegidas por la población en el caso de los gobiernos locales como regionales. Empero, este derecho no implica que la autoridad vaya a ser revocada de forma automática. Más bien, lo que este derecho busca es que la población pueda manifestar su voluntad de que un funcionario público se mantenga en funciones o sea retirado del cargo.


(1)  Texto originalmente publicado en el Semanario Apuntes a Lápiz en su edición 183 el martes 27 de agosto de 2024. 


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